DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, PRIMERO : DECLARA SIN LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA PÚBLICA no ha transcurrido el plazo requerido para que opere la prescripción de la sanción, Y ORDENA LA CAPTURA DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA y comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto La Cruz de este Estado, para sus efectos.- SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA, por cuanto la vigilancia y control de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA , porque fue declinada a un tribunal de igual categoría del Circuito Judicial Del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 626, de la Ley Orgánica para la Protecc.....