Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de AMONESTACION impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; en sentencia de fecha 01 de Septiembre del año 2003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por haber cumplido con la mencionada medida, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal "h", todos de la Ley Orgán.....