SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta al ciudadano R.J.A.A., por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana M.J.A.T (se omite la identidad de la Victima), de la cual ha cumplido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MES, DOS (02) DIAS, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo restante de la sanción, es decir, NUEVE (09) MESES y VEINITIOCHO (28) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 26 de Abril de 2018; todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 620, 626, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).