Por todo lo antes expresado este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA PERMANENCIA (IDENTIDAD OMITIDA), en el Centro Internamiento Pozuelos a la orden de este Tribunal; todo ello de conformidad con los artículos 80, 641, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.