Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de DOS MESES Y TRECE DIAS, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), no se decreta su libertad plena por cuanto aun tiene otras medidas que cumplir.
todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, , 647 literal “h”, de LA ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.