En mérito de todas las consideraciones anteriores antes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: in limine litis, Improcedente la acción de Amparo Constitucional, que con fundamento en los Artículo 51, 28 26, 27, 2 y 19 y el encabezamiento del Artículo 55, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hubiere interpuesto el ciudadano HÉCTOR RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.958.168, asistido por el Abogado en ejercicio, Abogado en ejercicio RAFAEL A. PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.955.776, e inscrito en el In.....