Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la falta de Jurisdicción del Juez, o la Incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o continencia. Así se Decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 2º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la ilegitimad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio. Así se Decide.
TERCERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimient.....