De lo antes expuesto se concluye que reproducir como medio de prueba "el mérito favorable de los autos" sin indicar cual es el o los autos que le beneficia y sin señalar el objeto de la prueba como lo ha promovido la Defensora Judicial de la parte demandada no debe ser considerado como instrumento probatorio, porque no cae dentro de la cita de la presente decisión transcrita. En razón de ello, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, debe negar, como en efecto niega la Admisión como prueba de la invocación hecha por la defensora judicial de la parte demandada en su escrito de fecha 15 de Julio del 2016.- Así se decide.-. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
/Stefhany M.-