Que en el escrito de promoción de pruebas de fecha 16 de Julio de 2.008, la parte actora al promover las posiciones juradas, solicitó que estas fueran absueltas por el ciudadano Vincenzo Razetti Sidonio, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.177, en su carácter de Presidente de la empresa Mariani Battista de Venezuela, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de Noviembre de 1.979, bajo el 07, Tomo 190-A Pro, procediendo este Juzgado mediante auto de fecha 06 de agosto de 2.008, a admitir dicha prueba en los mismos términos en que fue promovida. De manera pues que sustituir en el lapso de evacuación de pruebas la persona que debe absolver las posiciones juradas que fueron promovidas, necesariamente implicaría modificar los términos de la admisión, lo cual eventualmente podría atentar contra el derecho a la defensa de la parte.....