Este Tribunal, revisadas las actas procesales, observa que la parte actora ratificó mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2012, debidamente firmada las pruebas contenidas a su escrito libelar, tal como lo establece el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil. Es por tal razón que este Tribunal considera que dichas pruebas no son manifiestamente ilegales o impertinentes y que con la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandante, no se sigue ningún perjuicio cierto, deveniente de la evacuación de las mismas para el Opositor, razón por la cual desestima dicha Oposición; y, en consecuencia, ordena evacuar las pruebas promovidas. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto al escrito de oposición presentado en fecha 01 de noviembre de 2012, por la abogada MARIBEL TERESA ALFONZO MEDINA, apoderada judicial de SEGUROS CONSTITUCION C.A., este Tribunal se abstiene de pronunciarse por cuanto el mismo fue presentado extemporáneamente por tardía. Así se decide.