V
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara con lugar la demanda de Tacha de Falsedad de Documento Público por Vía Principal, incoada por el ciudadano JULIO CESAR PAVIQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.292.314, contra la ciudadana MARLI CAROLINA USECHE FIGUERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.546.813. Así se decide.
SEGUNDO: Declara la Falsedad del contenido vertido en el Documento Público de "Unión Estable de Hecho", Registrado bajo el Nro. 37, Tomo 1, de fecha 13 de febrero del año 2014 expedida por la oficina de Registro Civil, del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Así se decide.