Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de que por NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA hubieren incoado los ciudadanos: CLAUDIO JOSÉ MARCANO HENRIQUEZ, ROSA BEATRIZ MARCANO HENRIQUEZ, LERIDA ROSA MARCANO HENRIQUEZ y JOSÉ LUIS MARCANO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s: 5.195.032, 8.305.720, 8.314.906 y 8.344.738, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, integrantes de la Sucesión del causante, MARCANO HERNANDEZ, CLAUDIO QUINTIN, a través de la ciudadana BERENICE BRAVO DE GARBAN, abogada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.923, en cont.....