Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Niega la medida restitutoria solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, en la presente Querella Interdictal restitutoria incoada por el ciudadano ENRIQUE ROJAS TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 458.260, en contra del ciudadano WOLFANG ENRIQUE ROJAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.492.695. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dado el carácter de este fallo.