Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: MARYBELLA DE LOS ANGELES NAVARRO LEDEZMA , SORSYRET TAHINA NAVARRO DE MEDINA Y JOSGUAR JOSÉ NAVARRO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos, 16.171.800, 15.563.866 y 18.594.502, respectivamente, a su padre el ciudadano LUIS ANTONIO NAVARRO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.490.283 de su causante, quien en vida se llamara JULIA MERCEDES LEDEZMA DE NAVARRO, madre de los Tres Primeros y Cónyuge del último de los nombrados; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.