Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Cobro de Bolívares, seguido por el procedimiento Intimatorio, incoara el ciudadano LUIS JOSE MANRRIQUEZ PERFECTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.273.156, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS JOSE MARCANO CASTRO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.133; en contra del ciudadano RAMON CELESTINO NOTTARO GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.347.955 y domiciliado en Lechería Estado Anzoátegui. Así se decide.