Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente Demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE LA PROPIEDAD ha incoado el ciudadano CARLOS EDUARDO YANEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.738.818, representado por el Abogado en ejercicio OMAR GARCIA, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.469, contra las sucesiones y ciudadanas: SUCESION MARTÍNEZ FUENTES, SUCESION MARTÍNEZ REYES, SUCESION MARTÍNEZ RIVERA y las ciudadanos, CARMEN DEL VALLE DE PULIDO y ESTHER MARTINEZ DE BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 464.204 y V- 1.150.779, respectivamente. Así se decide.