Este Tribunal, visto el contenido de los escritos antes mencionados, en la cual solicita se efectúe denuncia a la parte demandante, plenamente identificado en autos, por el hecho punible de perjurio, por presuntamente mentir bajo juramento al absolver las posiciones juradas, en fecha 07 de Noviembre del 2017, que le fueron formuladas por la parte demandada, Este Tribunal Niega dicho pedimento por considerar que dicho apoderado judicial de la parte demandada, no Aportó a este Operador de Justicia elementos de convicción que demuestren que efectivamente el absolvente incurrió en perjurio, y a todo evento, dicho análisis no corresponde hacerlo en esta etapa procesal, sino en la sentencia de fondo. Por cuanto, cualquier pronunciamiento sobre los elementos probatorios existentes en autos, podría ser interpretado como un adelanto de opinión sobre el fondo de la controversia, el cual únicamente debe de realizarse en la sentencia Definitiva y Así se Decide.-
El Juez Provisorio,
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