IV
DECISIÓN
Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano MARIO CONCEPCION ROMONIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.150.794, de conformidad con lo previsto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se designa TUTOR INTERINO del entredicho al ciudadano RUBEN RAMONIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.310.500, a quien se ordena notificar, mediante Boleta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excu.....