éste Tribunal, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria Acc.,
Luisa Rivero Zacarias
JACC/ah.-