este Tribunal constreñido por lo establecido en la precitada decisión, criterio el cual acoge como suyo, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, a dejar sin efecto el auto dictado en fecha 31 de mayo de 2011, mediante el cual ordenó la Suspensión del presente procedimiento, en razón a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, sustanciando el presente expediente, hasta llegar a la fase de ejecución, si fuere el caso. Así se decide.