Por lo que considera este administrador de justicia que la oposición a la medida cautelar innominada interpuesta por la parte demandada en la presente causa ha sido presentada de manera extemporánea por anticipada, razón por la cual tampoco ha comenzado a correr el lapso de ocho (08) días de la articulación probatoria para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos, ni el lapso de dos (02) días para sentenciar la incidencia establecido en el Artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera este juzgador que no hay materia sobre la cual pronunciarse en relación a la referido escrito de Oposición a la Medida Cautelar Innominada presentado en fecha 25 de septiembre de 2017, por el ciudadano GEORGE JOSE ANTONIO KHAMISSO ABIAD, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.853.477 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.112, en nombre y representación de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA Y SERVI.....