IV
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana: ISMENIA LARA, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-1.195.980, de estado civil viuda de Marin, maestra Jubilada con domicilio en la Calle Andrés Eloy Blanco N° 2-1Sierra Maestra de la ciudad de Puerto la Cruz, a través de su apoderado judicial ciudadano HUMBERTO LARA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscripto en el Inpreabogado bajo el N° 114.415, en contra de Tribunal Séptimo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción .....