Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por el ciudadano OSWALDO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 3.685.004, asistido por el Abogado CARLOS AZOCAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.949, en contra de los ciudadanos ODALIS ALICIA RINCONES FLORES, ARMANDO RAFAEL RINCONES FLORES, ROSMAR RINCONES FLORES, PETRA ONECXY RINCONES FLORES, PEDRO VICENTE RINCONES FLORES y OSWALDO GABRIEL MORALES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.239.124, 8.253.051, 8.275.574, 8.271.666, 8.297.799 y 14.213.547, respectivamente, domiciliados en la Calle Los Rosales, Nº 27, Barrio Camino Nuevo, Barcelona, Municipio Simón.....