Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente Demanda que por Cobro de Bolívares (tramitado por la vía intimatoria) ha incoado la Empresa HIERRO CASA 2000 C.A., domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Mayo del 2.000, bajo el Nº 13, Tomo A-28, debidamente asistida por el Abogado CÉSAR JOSÉ MARRERO BLANDELL, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.623, en contra de la Empresa CONCRE ORIENTE C.A., domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha .....