Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por ACCIÒN REIVINDICATORIA, hubieren incoado el ciudadano CARLOS GERARDO BUCCE BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.030.637, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana CARLA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Lechería Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V – 14.931.318. Así se Decide.