Este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito. Asimismo, se ordena expedir dos juegos de copias certificadas de convenimiento y de la homologación del mismo, ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.