Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por Reivindicación y Daños y Perjuicios ha propuesta la ciudadana CRUZ DEL VALLE MARCANO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.229.058, debidamente asistida de la abogado en ejercicio SOFIA PAREDES, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.095, en contra de los ciudadanos: Ramona Chaguan, titular de la cédula de identidad Nº 4.899.597, Yolimar Guareguan, Idelfonzo Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 5.488.713, Jose Luis Pedrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.276.810, Julio Guapuriche, titular de la cédula de identidad Nº 15.87.....