Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que hubiere incoado la ciudadana YUBERKYS LÓPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.274.661, domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a través de sus Apoderadas Judiciales, abogados en ejercicio Yumelis Barroso y Alexis Liendo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 144.193 y 132.522 respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ MARCIAL SABINO ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.337.834. Así se decide.-