Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Preventiva de Embargo solicitada por la parte accionante, en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE SOTILLO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.217.545, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR BURIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nos. 6.076, en contra de la ciudadana SOCORRO GUILLEN GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.903.380, de este domicilio. Así se decide.