IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente ACCION MERO DECLARATIVA hubiere incoado la ciudadana CARMEN FELICIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, y titular las Cédula de Identidad Nº. 8.224.232, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada VALMORE YANES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 225.690. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Ocho (08) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis [2016]. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
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