Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la Querella Interdictal Restitutoria, incoada por los ciudadanos ANTONIO MIGUEL FRANCO MEDINA y HENRY JOSE FRANCO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.905.426 y 8.238.603, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO SEGURA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.267.881. Así se decide.
SEGUNDO: SE ORDENA al ciudadano JOSE GREGORIO SEGURA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.267.881, restituir la Posesión de un Lote de Terreno que mide aproximadament.....