este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Temporal
Abg. Alfredo José Peña Ramos La Secretaria
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
AP/yh.-