Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, VIA INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano JOSÉ RICARDO HURTADO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 8.205.061 y domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.353, contra la empresa mercantil INVERSIONES CASILDA 360º C.A., domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Marzo del 2.010, bajo el Nº 26, Tomo A-124. Así se decide.
Segundo: En consecuencia se condena a la parte demandada, empresa mercantil .....