Por los razonamientos que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, propuesta por las ciudadanas Maritza Barrera de Gil, Yraidis Ríos, Lourdes Bardan, Carolina Araguainamo, Yusmari Urriola, Santiago Guerra, Tibisay Mata y Rosiel García, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.847.516, V-14.441.829, V-15.705.917, V-14.617.657, V-19.316.978, V-5.484.932, V-5.704.172 y V-14.617.649, respectivamente, en su carácter de Junta Directiva de la O.C.V La Nacionalista, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Octubre de 2001, bajo el Nº 49, folios 412 al 420,.....