III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Niega la Medida Cautelar Complementaria De Embargo De Bienes Muebles, en la sede de la codemandada Urbanizadora Cumaná, C.A., (URBANICA), solicitada por la parte demandante en su escrito de fecha 11 de agosto de 2017. Así se decide
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 10 días del mes de Octubre del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg Alfredo José Peña Ramos La Secretaria Accidental.....