Así las cosas, acogiéndonos al criterio jurisprudencial antes transcrito, resulta cristalino a juicio de este Juzgador que... en cuanto a la recusación existe prohibición expresa en la misma norma, razón por la cual, resultará forzoso para este sentenciador declarar IMPROPONIBLE la presente recusación; lo cual no obsta, que previa revisión a fondo de las actas en el presente proceso de amparo constitucional y en caso de resultar procedente, el suscrito cumpla con el deber que le impone el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Constitucional en caso de advertir una causal de inhibición, evento que ante el status en que se encuentra el presente proceso no se vislumbra probable.- Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En la Ciudad de Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Do.....