Se DECLARÓ a la solicitante, ciudadana CARMEN GARCÍA DE HERNÁNDEZ y a sus hijos, ciudadanos YOLEIMA JOSEFINA, YOEL JOSÉ, YENNY ZORAIDA y YOVANNY JAVIER HERNÁNDEZ GARCIA, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YOEL JOSÉ HERNÁNDEZ, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil