El Tribunal examinadas las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos: José Vicente Negrón y Yajaira Gutierrez, titulares de las cédulas de identidad Nos: 1.191.880 y 8.288.270, respectivamente, quienes están contestes en afirmar en todas, y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud ; considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos: FANNY CEDEÑO de FERNANDEZ y JOSE CARLOS FERNANDEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nºs: 5.192.411, y 13.689.120, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de Terceros.