Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA, contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por Incompetencia del Tribunal que conoce de la causa, opuesta por la parte demandada en la presente Demanda de por ACCION MERO DECLARATIVA fue incoada por CLEOCEL FERMÍN HERNÁNDEZ y MARIANELA TRINIDAD GONZÁLEZ NARVÁEZ, en contra MANUEL R. A. LEWIS MENDOZA. Así se decide.-
Segundo: SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA, contenida en el Ordinal 2º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, opuesta por la parte demandada en la presente Demanda.....