En mérito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La REPOSICIÓN de la presente CAUSA de COBRO DE BOLÍVARES, Vía Intimación, incoada por el ciudadano FARIES HAMAD NASUR, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.684.780, asistido por la Abogada en ejercicio: Yolimar Gutiérrez, en contra de los ciudadanos HOUSSEIN NAIF NASSER NASSER Y FOSIYE CHOUQUERE, representados por su "Apoderado General" abogado BASIL NASSER NASSER, al estado de Inadmisión de la misma.
SEGUNDO: NULOS y sin ningún efecto todos los actos procesales llevados a cabo en el presente expediente a partir del 06 de marzo de 2006, inclusive, incluyendo el Auto de Admisión (folios 33 y 34 de la primera pieza del presente expediente) y p.....