este Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, en la mismos términos y condiciones por ellos expresados en dicho escrito, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión mediante oficio a su Tribunal de origen a los fines de que se proceda al archivo del expediente. Así mismo se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del escrito Transaccional, y sus anexos, así como del presente auto que Homologa dicha Transacción. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.