En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte demandada, ciudadanos FERNANDO VALDIVIA y subsidiariamente la ciudadana MARÍA MARISELA GUARIQUE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cantaura Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.832.430 y V-13.789.526, respectivamente, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI en fecha 07 de Febrero de 2008 que declaró Con Lugar la demanda por Desalojo de Inmueble incoara la ciudadana SANTINA MARIA NASTASI GUANIQUE, contra los ciudadanos FERNANDO VALDIVIA y MARIA GUARIQU.....