DECISIÓN
Por todas las consideraciones que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA INTERPOSICIÓN DE LA CUESTION PREVIA, planteada por la parte demandada, ciudadana YORDANA PAOLA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.521.301, debidamente asistida por el abogado ARGENIS VALLENILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.784, Así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg......