IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa que por ACCIÒN MERO DECLARATIVA, incoada por la ciudadana MARIA DELOS ANGELES HERRERA venezolana mayor de edad portadora de la cedula de identidad Nº 8.212.413, en contra de la ciudadana MARIA EDUVIGES PEREZ, venezolana, mayor de edad y domiciliada en Camino Nuevo I, vereda 04, casa Nº 02, Barcelona, del Estado Anzoátegui; al estado de admitir nuevamente la acción propuesta. Así se decide.
En consecuencia, queda revocado el auto de admisión de fecha 27 de septiembre de 2017, Así también se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
Da.....