Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano CARLOS JESUS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.492.588, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.620, en contra de la ciudadana CARMEN ALICIA CASTILLO SUAREZ, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.446.484, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 21 de Julio del año 2008. Así se decide.