Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de Divorcio que tiene incoada el ciudadano JOSÉ ANTONIO MOGNA GAMBOA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.154.006, y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre, con el carácter de abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.039, en contra de la ciudadana JENNIFER ELLIET PARRA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.492.185 y de este domicilio, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído el Juzgado Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de diciembre de 2004. Así se decide.