IV
DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuesto, este tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por TERCERIA incoado por el ciudadano FARAJALLA KOBROSLY KHAWAN, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 8.251.520, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano CHAB SAADE EBRAJIN, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 16.222.571, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIME CHUCHUCA BASANTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.166, relacionado al Expediente N° BP02-V-2017-001357, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, Y NULIDAD DE ASIENTO, por la Ciudadana IRENE MARISOL FATTAL DE BITAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 6.506.969, debidamente asist.....