Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley y en razón de lo establecido en el mencionado artículo, debe declarar como en consecuencia declara la extinción del presente juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana FLOR DE MARIA GAMARDO PIRELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.440, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Raquel Conoto Reinales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.077, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER LUCES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.290.966.- Y así se declara.-