Este Tribunal, en vista de la objeción a la presente Solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en acatamiento a la norma antes trascrita, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, declara TERMINADO el presente procedimiento. Archívese expediente. Así se decide.