Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente Demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS), incoada por el ciudadano EDUARDO CABELLO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.465.660; en contra de las empresas INVERSIONES MY, C.A, domiciliada en Puerto la cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui, tal y como se desprende de registro mercantil de fecha 15 de septiembre de 1988, inscrito bajo el Nº 2, Tomo A-37, en el Registro mercantil Primero de Barcelona, registro Fiscal (RIF) Nro J-080247086 y a su representante, el ciudadano RICARDO JOSE BARROSO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.337.209 y OFICAMBIO ORIENTE, C.A, ubi.....